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¿Vendes por Facebook, Instagram o Tik Tok? Uso de RUC será obligatorio desde el 1 de julio

El número de RUC debe figurar acompañado del nombre o denominación o razón social del sujeto publicitado, debiendo figurar en un lugar visible para el cliente o usuario.

Mediante Decreto Legislativo 1524, publicado en el diario El Peruano el 18 de febrero de 2022, se modificó el artículo 3 de la Ley del Registro Único de Contribuyentes (RUC), estableciendo, entre otros aspectos, que, a partir del próximo sábado 1 de julio, será obligatorio consignar el número de RUC y la razón social de la empresa en toda documentación mediante la cual se oferten bienes y/o servicios.

Según el Estudio Muñiz, esta obligación aplicará tanto a la publicidad comercial realizada por medios físicos, como aquella realizada por medios digitales, tales como redes sociales, plataformas de comercio electrónico, páginas web, correos electrónicos publicitarios, aplicaciones móviles, entre otros.

En ese sentido, si una empresa ofrece bienes o servicios a través de, por ejemplo, redes sociales como Facebook, Instagram o Tiktok, debe incluir en cada anuncio la razón social y su número de RUC. Si bien no se ha establecido en la norma un tamaño o lugar específico para la ubicación de la referida información, recomendamos que se consigne en caracteres lo suficientemente visibles y legibles para el consumidor.

El Indecopi podrá supervisar el cumplimiento de la obligación bajo comentario a través de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal, toda vez que el incumplimiento de lo dispuesto por el Decreto Legislativo 1524 constituye una infracción al principio de legalidad (artículo 17 del Decreto Legislativo 1044) que obliga a los anunciantes a difundir publicidad comercial respetando las normas imperativas del ordenamiento jurídico.

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